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Cómo crear del paro una oportunidad de realización personal (Parte II)

Si tienes claro que el autoempleo es lo tuyo y estás seguro de llevar adelante una idea emprendedora pero necesitas financiamiento, estas son las alternativas correspondientes atendiendo al tipo de trabajador que planeas ser.

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En el artículo anterior te dejamos una guía con los requisitos que debes cumplir para obtener la capitalización del paro como pago único para impulsarte en tu nueva vida como emprendedor, hoy te ofrecemos un resumen de las cantidades que puedes obtener teniendo en cuenta el tipo de trabajador que tienes en mente. Recuerda que siempre que avances sobre pasos seguros tendrás más oportunidades de recibir la financiación correcta. 

Cantidad de dinero a recibir de acuerdo con tipo de trabajador

Según lo establecido por el SEPE, las cantidades serían las siguientes: 

Alternativas como trabajador autónomo 

  • Puede obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión inicial necesaria para la actividad, el límite máximo sería el 100% del valor actual del monto de la prestación. De no obtener el total en un solo pago, puede solicitar de forma simultanea el pago del importe restante como equivalente a las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como inversión.
  • Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social.

Entre las demás opciones que se establecen, debe saber que cuenta con la posibilidad de destinar hasta un 15% de la capitalización obtenida al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. También podrá destinar el pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de su entidad, así como al pago de las tasas y tributos.

Alternativas como socio trabajador o trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación

  • Solicitar y obtener en un solo pago la cuota de ingreso, incluyendo las aportaciones obligatorias y voluntarias que deba desembolsar en efectivo que demuestre necesarias, con esta opción queda exento de posibilidades de futuros desembolsos financieros o pagos aplazados. Por otra parte, si no obtiene el total de la prestación pendiente en un solo pago, puede negociar de forma simultánea el abono mensual como equivalente a la subvención del aporte a la Seguridad Social. 

En caso de destinar parte del pago único a una aportación voluntaria a una cooperativa, deberá acreditarse debidamente su afectación al capital social mediante una certificación de su órgano de gobierno. Además deberá acreditarse el compromiso suscrito con la cooperativa de que su aportación voluntaria permanecerá en esta el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o por lo menos, durante el que se extendiera como derecho a la prestación contributiva, en caso de percibirlo mes a mes. 

Durante todo este periodo, usted debe estar en la total disposición de acreditar su estabilidad como titular de la aportación voluntaria. 

  • Solicitar y obtener exclusivamente la cuota de ingreso y las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas efectivamente desembolsadas que acredite.
  • Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Como en el caso de los trabajadores autónomos, usted tendrá la posibilidad de destinar un por ciento a sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Alternativas como socio trabajador o trabajo de carácter estable en una sociedad laboral existente o de nueva creación

  • Solicitar y obtener en un solo pago la cantidad que tenga que desembolsar para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que se puedan financiar ampliaciones de capital, desembolsos futuros o pagos aplazados. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de su actividad.
  • Solicitar y obtener exclusivamente la cantidad que justifique como desembolso para adquirir la condición de socio en concepto de acciones o participaciones del capital social de la empresa.
  • Solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Como en los casos anteriores podrá destinar el importe del pago único a sufragar gastos y pagos de capacitación. 

Requisitos para pertenecer al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

En el caso de buscar como trabajador autónomo ser socio de una sociedad mercantil de nueva constitución o constituida dentro de los 12 meses anteriores a la aportación, tiene la posibilidad de obtener el total de la aportación capital social. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, establece que usted será apto siempre que desarrolle una actividad contemplada en sus líneas y cumpla los siguientes requisitos:

  • Siempre que no tenga usted vínculo laboral reciente a la situación legal de desempleo con la sociedad que pretende ni otras pertenecientes al mismo grupo empresarial. Podrá ser candidato quien anteriormente, en calidad de trabajador autónomo económicamente dependiente, presente antecedentes de un contrato con la misma sociedad a la que pretende incorporarse.
  • Usted deberá poseer el control efectivo de la sociedad mercantil a la que haga la aportación. Esto se asegura demostrando que sus acciones ó participaciones constituyen, al menos, la mitad del capital social de la sociedad. 

En caso de presentar otras circunstancias, debe estar contempladas dentro de las siguientes opciones: 

  • Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
  • Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En caso de no recibir la totalidad de la prestación, podrá negociar igualmente su pago como equivalente de la subvención de cotización mensual a la SS. Igualmente podrá destinar hasta el por ciento en conceptos de sufragios relacionado a la actividad y los pagos de capacitación así como al pago de las tasas y tributos.

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