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Cómo crear del paro una oportunidad de realización personal (Parte III)

Si tienes claro que el autoempleo es lo tuyo y estás seguro de llevar adelante una idea emprendedora pero necesitas financiamiento, estas son las normas vigentes que debes conocer para el proceso.

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En el artículo anterior te dejamos un resumen de las cantidades que puedes obtener teniendo en cuenta el tipo de trabajador que quieres ser y obtener la capitalización del paro como pago único para impulsarte en tu nueva vida como emprendedor. Hoy te ofrecemos las normas vigentes que debes conocer para llevar adelante el proceso. Dominar las leyes puede no solo ser una defensa sino el medio ideal para conocer tus derechos como ciudadano.

Normas vigentes para el cobro de la prestación por desempleo

Las normas entraron en vigencia el 10 de octubre de 2015. A partir de esta fecha queda establecido que se puede abonar hasta el 100% a los beneficiarios de prestaciones por desempleo, en los siguientes supuestos:

a) Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

Quedarán excluidos de este supuesto, aquellos que se constituyan como trabajadores autónomos dependientes económicamente por la suscripción de un contrato con un empresa o alguna perteneciente al mismo grupo empresarial con la que hubiesen mantenido vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. 

b) Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por ciento de su importe al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Quedarán excluidos aquellos que hubiesen mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dicha sociedad ó alguna perteneciente al mismo grupo empresarial. 

En estos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, tendrán facultad de destinar esta capitalización a los castos de constitución y puesta en marcha de una entidad. Además, al pago de las tasas y tributos correspondientes. Por otro lado, hasta el 15% de la cuantía podrá destinarse al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información sobre la actividad. 

Subvenciones mensuales de la cotización a la SS

El interés legal del dinero será deducido como resultado del cálculo en días completos para la cuantía del pago único abonado. De no obtenerse la prestación por su importe total, el monto restante se podrá negociar como subvenciones mensuales de la cotización a la SS según los siguientes términos: 

a) La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, será fija y corresponderá al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará esta última.

b) El abono se realizará mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Invalidación de la prestación por desempleo

No tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella. La opción por una u otra protección implicará la extinción de la prestación por la que no se opta.

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