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El Consejo de Estado de Colombia modifica el funcionamiento de las empresas multinivel

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Una decisión del Consejo de Estado cambiará la forma de trabajo de miles de colombianos en el sistema de empresas multinivel. Hasta hace un tiempo, estas personas estaban en la obligación de cotizar la seguridad social como contribuyentes para poder recibir el pago mensual por las ventas. Pero una decisión de la sección cuarta del Alto Tribunal suspendió esa exigencia.

Los magistrados se centraron en discutir si a esas personas que utilizan esa modalidad de ingreso económico se les podían denominar: “trabajadores o trabajadoras independientes”. Así lo había establecido la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en dos conceptos en el año 2015 (008166 del 16 de marzo y 317139.

El Consejo de Estado llegó a la conclusión de que no se trata de trabajadoras independientes sino de vendedoras independientes, y que por eso no se les puede aplicar las obligaciones que tienen las personas que trabajan por medio de contratos de prestación de servicios.

Por esta razón, el magistrado Hugo Bastidas, como medida cautelar, suspendió las circulares de la DIAN en las que se estaba denominando indebidamente a las personas vinculadas con las empresas multinivel, y además, por medio de esa norma, se les estaba exigiendo el comprobante de cotización a seguridad social.

Las empresas multinivel se han convertido en la alternativa de ingreso de dinero de muchas madres cabeza de familia. Por eso, el Consejo de Estado, al iniciar el estudio del caso, dejó claro que esa economía informal es aprovechada en parte por amas de casa “y que encuentran con dificultad alternativas de vinculación a trabajos remunerados que les permita cumplir el rol de cuidadoras y, además, de proveedoras de bienes y servicios para los miembros de su hogar”.

Las empresas multinivel presentaban ante la DIAN los soportes del pago de seguridad social que llevaban cada mes los vendedores de sus productos, con esos informes solicitaban deducciones del impuesto de renta.

En la decisión, el Consejo de Estado les dice a esas empresas que no pueden seguir exigiendo que sus vendedores coticen. Agrega que es necesario incentivar el aporte al sistema de seguridad social pero solo “mediante el reconocimiento de compensaciones que permitan cubrir la expensa requerida por las autoridades competentes”. Es decir, que deben motivar a los vendedores o a las vendedoras a cotizar para la salud y pensión por medio de incentivos económicos y no obligaciones.

El consejero de Estado Hugo Bastidas, ponente de la decisión, solicitará a la DIAN explicaciones sobre las motivaciones que tuvo en cuenta a la hora de expedir las circulares sobre “trabajos en empresas multinivel”. Esos argumentos serán tenidos en cuenta a la hora de tomar una decisión final, ya que por ahora solo se trata de una suspensión provisional.

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