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La Superintendencia de Sociedades de Colombia pone fin a las actividades de Go Five

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La Superintendencia de Sociedades de Colombia ha ordenado recientemente a Go Five la suspensión inmediata de las actividades que se promocionan como multinivel

La decisión se produce tras encontrar inconsistencias entre el testimonio del presidente y lo indicado en los modelos de contratos que hacen parte de los papeles de trabajo de la sociedad. 

Además, en el transcurso del año 2016 la Superintendencia de Sociedades ha recibido un considerable número de quejas relacionadas con la imposibilidad de uso de bonos comprados, la inseguridad y  la falta de garantías en lo vendido. 

Según estas quejas, se reportaron problemas en la entrega de los productos, cambios constantes en forma de afiliación y formas de pago e implementación de un nuevo plan de compensación denominado “Plan Profesional”. 

Al parecer y según los documentos, el modelo de la empresa, no requiere de un esfuerzo adicional que vaya más allá de referir personas para obtener el beneficio económico o compensación. Este factor va en contradicción con  lo dispuesto en la ley. 

En adelante, la compañía multinivel no podrá suscribir contratos para la vinculación de vendedores independientes y deberá informar a los “autogestores” vinculados sobre la medida ordenada por esta superintendencia. 

La compañía había sido sancionada e investigada en 2015 

Hay que recordar que la Supersociedades había multado con $50 millones, en 2015, al ex representante legal de Go Five, Bernardo Girald Prieto y uno de los fundadores de la empresa, por infracciones cometidas sobre la ley que regula la actividad multinivel. 

Anteriormente a este hecho, el organismo controlador ordenó a Go Five ajustar su plan de compensación, en el sentido de que la obtención de compensaciones se generara por la venta de bienes y servicios y no por la incorporación de personas a la red.  

La multa para el ex representante legal obedeció a que los hechos señalados se consideran falta grave, porque quedó en evidencia que “el administrador obró sin la prudencia y diligencia requerida para atender sus deberes y aplicar las normas legales pertinentes”, dijo en aquel momento la Superintendencia. 

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