Condena por estafa de Bitcoin en España afecta a sus victimas
El Tribunal Supremo de España dictaminó por primera en un caso de estafa que involucra bitcoins, donde las víctimas resultaron más bien perjudicadas por el fallo, según sus abogados. La información fue divulgada este martes 2 de julio por el portal informativo local, Público.
Mediante la sentencia, emitida el pasado 20 de junio, el magistrado ponente, Pablo Llarena, encontró al acusado culpable del delito estafa continuada. El fallo impuso una pena de dos años de prisión y la obligación de indemnizar a los afectados. No obstante, el dictamen de Llarena establece que el pago correspondiente a los daños y perjuicios debe realizarse en euros y no en bitcoins, denominación en la que se causaron.
El magistrado alega que bitcoin no es “algo susceptible de retorno”, ya que “no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero”. Además, señala que las víctimas no fueron despojadas de bitcoins, sino de los euros que entregaron al acusado para invertir en dicho activo.
Con base en este razonamiento, Llarena sostuvo que el Tribunal Supremo de España “no puede acordar la restitución en bitcoins” para resarcir los daños patrimoniales de la estafa. En consecuencia, estableció que se debe efectuar el pago con base en el importe en euros entregado por los afectados, en el momento en que se produjo el engaño.
Para el tribunal, bitcoin no es más que la unidad de cuenta de la red del mismo nombre. Asimismo, es un “activo patrimonial inmaterial”, definido por la tecnología informática y criptográfica, cuyo valor se establece mediante la oferta y la demanda. Esto implica que no existe un precio mundial o único de bitcoin, y que, en modo alguno, puede ser considerado dinero legal.
Estafa rentable
De acuerdo con el reporte, el representante legal de cinco víctimas, abogado Javier Maestre, declaró que la estafa perpetrada contra sus defendidos puede resultar beneficiosa para el criminal. “El bitcoin ha ido subiendo de precio, por lo que al estafador puede llegar a salirle rentable la estafa”, señaló Maestre.
En su opinión, el fallo derivaría en un perjuicio para las víctimas. “El estafador se ha quedado con los bitcoins y se ha beneficiado de las ganancias que han tenido esas unidades”, expresó. Cree además que, aunque es cierto que bitcoin no es dinero en términos legales, es un activo comparable con el oro o la plata, que se puede usar como reserva de valor y como medio de pago.
Maestre dijo al medio informativo que la decisión del Tribunal Supremo no se justifica, ya que, en la práctica, es perfectamente factible restituir bitcoins, aunque se trate de un bien inmaterial que no es dinero.
Capacitación sobre bitcoin
El jurista llamó la atención sobre la necesidad de que los jueces se formen suficientemente sobre bitcoin, criptomonedas y blockchain, en virtud de que, probablemente, éste solo sea el primero de muchos casos relacionados que se ventilarán en los tribunales.
Otro abogado español, de nombre David Maeztu, también se refirió, a través de su cuenta en Twitter, a la conveniencia de la capacitación de los jueces en el tema de las criptomonedas. Maeztu subrayó un error en la sentencia del magistrado Llavera, en la cual se afirma que se han emitido 21 millones de unidades bitcoin. “El problema es que ahora tendremos que trabajar (mucho más) para explicar en otros juzgados qué es [bitcoin]”, tuiteó el abogado.
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